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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 230 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 230.

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora, después

de pasar lista de las personas que se hubieren presentado corno postores, hará saber a las que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál de ellas es la mejor, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por sorteo la que deba aceptarse



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