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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 231 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 231.

Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido, y el postor, dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, enterará en la caja de la oficina ejecutara, el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o mejoras, y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudado.

Tan pronto corno el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, la oficina ejecutora procederá a la adjudicación y entrega de los bienes.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición; en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron los bienes, estos se aplicarán a cubrir los adeudos que se hubieran generado por dicho almacenaje



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