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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 267 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 267.

La autoridad que conozca del recurso, al resolver sobre la solicitud de suspensión deberá señalar, en su caso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con dicha medida. Tratándose de indemnizaciones y sanciones pecuniarias

y demás créditos fiscales, el recurrente deberá garantizar el interés fiscal en cualquiera de las formas previstas por la Ley de la materia.

En los casos que proceda la suspensión, pero su otorgamiento pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el interesado deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionar con dicha medida



Estado de Veracruz Artículo 267 Código de Procedimientos Administrativos
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