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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 309 Estado de Veracruz


Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 309.

En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma que no impida la continuación del procedimiento administrativo en el que se haya emitido el acto impugnado hasta dictarse resolución que ponga fin al mismo, a no ser que la continuación del procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al actor.



Estado de Veracruz Artículo 309 Código de Procedimientos Administrativos
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