Código de Procedimientos Civiles Artículo 408 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 408.
Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas solo harán fe cuando estén certificadas.
Los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Electrónico, harán prueba plena.
Los demás registros electrónicos, archivos magnéticos, archivos electrónicos y cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia, cuando contengan Firma Electrónica Certificada o sello digital, hacen prueba plena, salvo prueba en contrario.
Las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, que no contengan Firma Electrónica Certificada o sello digital, para su valoración se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta, de no darse tales requisitos sólo constituirán indicios que deberán ser admitidos con otro tipo de pruebas, quedando al prudente arbitrio del juzgador el que deberá motivar debidamente la valoración que haga de dicha prueba
Estado de Baja California Sur Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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