Código de Procedimientos Civiles Artículo 750 Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 750.
Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará a petición del representante del Ministerio Público y con audiencia de éste, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 208 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.
El Juez o el Notario que inicien un Juicio Sucesorio, de oficio recabarán del Archivo General de Notarias y del Registro Público del lugar, la información relativa al registrado o algún testamento de la persona cuya sucesión se trata. De igual forma, por conducto del Archivo General de Notarias en el Estado, recabará información del Registro Nacional de Testamentos sobre algún testamento de la persona cuya sucesión se trata. La omisión de éste requisito le hará responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen.
El responsable del Archivo General de Notarias en el Estado, para recabar la información que le sea solicitada, podrá hacer uso de los medios físicos o electrónicos con que disponga y una vez que la tenga la hará saber al Juez o Notario que la solicitó.
En caso de que exista registrado algún testamento de la persona cuya sucesión se trata, el responsable del Archivo General de Notarias en el Estado, deberá recabar y a su ves informar los siguientes datos:
a) Nombre completo del testador ( apellido paterno, materno y nombre);
b) Nacionalidad;
c) Fecha de Nacimiento;
d) Lugar de Nacimiento;
e) CURP;
f) Estado Civil;
g) Nombre completo del Padre(apellido paterno, materno y nombre);
h) Nombre completo de la Madre (apellido paterno, materno y nombre);
i) Tipo de testamento;
j) Número de escritura;
k) Tipo de Notario (titular o adscrito);
l) Volumen o tomo;
m) Fecha de la escritura;
n) Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable;
o) Lugar de otorgamiento;
p) Nombre completo del Notario (apellido paterno, materno y nombre);
q) Número de notaría; y
r) Municipio de adscripción
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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