< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 750 Estado de Baja California Sur


Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 750.

Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará a petición del representante del Ministerio Público y con audiencia de éste, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 208 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.

El Juez o el Notario que inicien un Juicio Sucesorio, de oficio recabarán del Archivo General de Notarias y del Registro Público del lugar, la información relativa al registrado o algún testamento de la persona cuya sucesión se trata. De igual forma, por conducto del Archivo General de Notarias en el Estado, recabará información del Registro Nacional de Testamentos sobre algún testamento de la persona cuya sucesión se trata. La omisión de éste requisito le hará responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen.

El responsable del Archivo General de Notarias en el Estado, para recabar la información que le sea solicitada, podrá hacer uso de los medios físicos o electrónicos con que disponga y una vez que la tenga la hará saber al Juez o Notario que la solicitó.

En caso de que exista registrado algún testamento de la persona cuya sucesión se trata, el responsable del Archivo General de Notarias en el Estado, deberá recabar y a su ves informar los siguientes datos:

a) Nombre completo del testador ( apellido paterno, materno y nombre);

b) Nacionalidad;

c) Fecha de Nacimiento;

d) Lugar de Nacimiento;

e) CURP;

f) Estado Civil;

g) Nombre completo del Padre(apellido paterno, materno y nombre);

h) Nombre completo de la Madre (apellido paterno, materno y nombre);

i) Tipo de testamento;

j) Número de escritura;

k) Tipo de Notario (titular o adscrito);

l) Volumen o tomo;

m) Fecha de la escritura;

n) Si se establecieron disposiciones de contenido irrevocable;

o) Lugar de otorgamiento;

p) Nombre completo del Notario (apellido paterno, materno y nombre);

q) Número de notaría; y

r) Municipio de adscripción



Estado de Baja California Sur Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...748 749 750 751 752 ...989
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse