Código de Procedimientos Civiles Artículo 1338 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1338.
Inmediatamente que tuviere noticia el juez de que algún huérfano, menor e incapacitado se haya en el caso de que trata la fracción II del artículo 1329, procederá a depositarlo donde y como estime conveniente, adoptando respecto de esos bienes las precauciones oportunas para evitar abusos de todo género, y disponiendo que se provea a interesado de tutor conforme a derecho
Estado de Campeche Artículo 1338 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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