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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1338 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1338.

Inmediatamente que tuviere noticia el juez de que algún huérfano, menor e incapacitado se haya en el caso de que trata la fracción II del artículo 1329, procederá a depositarlo donde y como estime conveniente, adoptando respecto de esos bienes las precauciones oportunas para evitar abusos de todo género, y disponiendo que se provea a interesado de tutor conforme a derecho



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