Código de Procedimientos Civiles Artículo 1338 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1338.
Inmediatamente que tuviere noticia el juez de que algún huérfano, menor e incapacitado se haya en el caso de que trata la fracción II del artículo 1329, procederá a depositarlo donde y como estime conveniente, adoptando respecto de esos bienes las precauciones oportunas para evitar abusos de todo género, y disponiendo que se provea a interesado de tutor conforme a derecho
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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