Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 96.
Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. Igualmente deberán señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación y a la persona o personas contra quienes promuevan, o designar el lugar de su domicilio a donde deba dirigirse el exhorto o despacho correspondiente; así como señalar el nombre oficial de la calle, las calles entre las que se ubica el domicilio, la numeración oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código postal correspondiente.
Cuando las partes omitan comunicar al tribunal el nuevo domicilio, las notificaciones personales seguirán haciéndose en el que aparezca en autos.
Estado de Campeche Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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