Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 97.
Cuando un litigante no cumpla con lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, las notificaciones se le harán fijando cédula en los estrados del juzgado o tribunal. La cédula se ajustará, en lo conducente, a lo dispuesto por el artículo 102.
Si se faltare a la segunda parte del mismo artículo, no se hará notificación alguna a la persona contra quien se promueva, ni se librará el despacho o exhorto que proceda, mientras no se subsane la omisión, a no ser que se trate de ausentes e ignorados, en cuyo caso se seguirán las disposiciones del Título Undécimo, Libro Primero, del Código Civil.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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