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Código de Procedimientos Civiles Artículo 96 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 96.

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. Igualmente deberán señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación y a la persona o personas contra quienes promuevan, o designar el lugar de su domicilio a donde deba dirigirse el exhorto o despacho correspondiente; así como señalar el nombre oficial de la calle, las calles entre las que se ubica el domicilio, la numeración oficial que le corresponda, la zona, barrio, colonia o fraccionamiento, así como el código postal correspondiente.

Cuando las partes omitan comunicar al tribunal el nuevo domicilio, las notificaciones personales seguirán haciéndose en el que aparezca en autos.



Estado de Campeche Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...94 bis 95 96 97 98 ...1469

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