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Código de Procedimientos Civiles Artículo 216 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 216.

EL JUEZ DETERMINARA LA SITUACION DE LOS HIJOS MENORES ATENDIENDO A LA CIRCUNSTANCIA DEL CASO, TOMANDO EN CUENTA LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL  ARTICULO 162 DEL CODIGO CIVIL Y LAS

 PROPUESTAS DE LOS CONYUGES, SI LAS HUBIERE, Y LO DISPUESTO POR LA FRACCION VI DEL  ARTICULO 278 DEL MISMO CODIGO CIVIL.



Estado de Chiapas Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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