Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 242.
NO PUEDEN DICTARSE OTRAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO Y QUE EXCLUSIVAMENTE
CONSISTIRAN: EN EL ARRAIGO DE LA PERSONA, EN EL CASO DE LA FRACCION I, DEL ARTICULO 239; EN SECUESTRO DE BIENES, EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III DEL MISMO ARTICULO; EN LA SUSPENSION DE LA OBRA, EN EL CASO DE LA FRACCION IV, Y EN LA SUSPENSION DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 259
Estado de Chiapas Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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