Código de Procedimientos Civiles Artículo 242 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 242.
NO PUEDEN DICTARSE OTRAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO Y QUE EXCLUSIVAMENTE
CONSISTIRAN: EN EL ARRAIGO DE LA PERSONA, EN EL CASO DE LA FRACCION I, DEL ARTICULO 239; EN SECUESTRO DE BIENES, EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III DEL MISMO ARTICULO; EN LA SUSPENSION DE LA OBRA, EN EL CASO DE LA FRACCION IV, Y EN LA SUSPENSION DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 259
Estado de Chiapas Artículo 242 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios