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Código de Procedimientos Civiles Artículo 368 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 368.

LA PROTESTA Y EXAMEN DE LOS TESTIGOS SE HARA EN PRESENCIA DE LAS P ARTES QUE CONCURRIEREN. INTERROGARA EL PROMOVENTE DE LA PRUEBA Y A CONTINUACION LOS DEMAS LITIGANTES.

LAS P ARTES NO PODRAN ATACAR O IMPUGNAR LAS PREGUNTAS QUE SU CONTRARIA FORMULE AL TESTIGO



Estado de Chiapas Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...366 367 368 369 370 ...1009
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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