Código de Procedimientos Civiles Artículo 368 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 368.
LA PROTESTA Y EXAMEN DE LOS TESTIGOS SE HARA EN PRESENCIA DE LAS P ARTES QUE CONCURRIEREN. INTERROGARA EL PROMOVENTE DE LA PRUEBA Y A CONTINUACION LOS DEMAS LITIGANTES.
LAS P ARTES NO PODRAN ATACAR O IMPUGNAR LAS PREGUNTAS QUE SU CONTRARIA FORMULE AL TESTIGO
Estado de Chiapas Artículo 368 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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