Código de Procedimientos Civiles Artículo 378 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 378.
EN EL ACTO DEL EXAMEN DE UN TESTIGO O DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES, PUEDEN LAS P ARTES ATACAR AL DICHO DE AQUEL POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE EN SU CONCEPTO AFECTE SU CREDIBILIDAD, CUANDO ESA CIRCUNSTANCIA NO HAYA SIDO YA EXPRESADA EN SUS DECLARACIONES. LA PETICION DE TACHAS SE SUSTANCIARA EN FORMA DE INCIDENTE, POR CUADERNO SEPARADO, Y SU RESOLUCION SE RESERVARA PARA LA DEFINITIVA
Estado de Chiapas Artículo 378 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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