Código de Procedimientos Civiles Artículo 421 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 421.
LA SENTENCIA ADMITIRA APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, SALVO LA DEL INCIDENTE DE NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, QUE SERA EN AMBOS EFECTOS Y EN LOS CASOS EN QUE LA LEY EXPRESAMENTE LO DETERMINE. LAS RESOLUCIONES QUE EN SEGUNDA INSTANCIA RESUELVAN UN INCIDENTE NO ADMITEN RECURSO ALGUNO
Estado de Chiapas Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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