< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 469 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 469.

PARA EL AVALUO Y EL REMATE DE LA FINCA HIPOTECADA SE PROCEDERA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

I.- CADA P ARTE TENDRA DERECHO DE EXHIBIR, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A QUE SEA EJECUTABLE LA SENTENCIA, AVALUO DE LA FINCA HIPOTECADA, PRACTICADO POR PERITO VALUADOR AUTORIZADO POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, LOS CUALES EN NINGUN CASO PODRAN TENER EL CARACTER DE P ARTE O DE INTERESADO EN EL JUICIO;

II.- EN EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS P ARTES DEJE DE EXHIBIR EL AVALUO REFERIDO EN LA FRACCION ANTERIOR, EL JUEZ DESIGNARA A UN PERITO VALUADOR AUTORIZADO POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA QUE LO HAGA POR ESTA;

III.- SI NINGUNA DE LAS P ARTES EXHIBE EL AVALUO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA FRACCION I DE ESTE  ARTICULO, CUALQUIERA DE ELLAS LO PODRA PRESENTAR POSTERIORMENTE, Y EN ESTE SUPUESTO SE DARA VISTA A LA CONTRARIA, MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL AUN CUANDO EL JUICIO SE HAYA LLEVADO EN REBELDIA, PARA QUE EN CINCO DIAS EXHIBA EL AVALUO DE SU P ARTE APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO EL PRIMER AVALUO SERA CONSIDERADO COMO BASE PARA EL REMATE.

IV.- SI LAS P ARTES EXHIBIERAN LOS AVALUOS Y LOS VALORES DETERMINADOS EN CADA UNO DE ELLOS NO COINCIDIEREN, SE TOMARAN COMO BASE PARA EL REMATE EL PROMEDIO DE LOS VALORES SEÑALADOS EN LOS AVALUOS, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UN 30% DE DIFERENCIA ENTRE EL MAS BAJO Y EL MAS ALTO, EN CUYO CASO EL JUEZ ORDENARA QUE SE PRACTIQUE UN NUEVO AVALUO POR PERITO AUTORIZADO POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE SERVIRA DE BASE PARA EL REMATE.

V.- EL VALOR OBTENIDO DE LOS AVALUOS TENDRA UNA VIGENCIA DE SEIS MESES AL FIJARSE LA FECHA DE LA PRIMERA ALMONEDA; Y

VI.- ESTABLECIDO EL VALOR DEL AVALUO SEGUN EL CASO QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO A LAS FRACCIONES ANTERIORES, SE PROCEDERA A REMATAR LA FINCA EN LOS TERMINOS DEL TITULO OCTAVO, CAPITULO IV, SECCION TERCERA, DE ESTE ORDENAMIENTO



Estado de Chiapas Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...467 468 469 470 470 bis ...1009
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse