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Código de Procedimientos Civiles Artículo 623 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 623.

SI EL LITIGANTE REBELDE SE PRESENTA DENTRO DEL TERMINO PROBATORIO, TENDRA DERECHO A QUE SE LE RECIBAN LAS PRUEBAS QUE PROMUEVA SOBRE ALGUNA EXCEPCION PERENTORIA, SIEMPRE QUE INCIDENTALMENTE ACREDITE QUE ESTUVO, EN TODO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL EMPLAZAMIENTO, IMPEDIDO DE COMPARECER EN EL JUICIO POR UNA FUERZA MAYOR NO INTERRUMPIDA.



Estado de Chiapas Artículo 623 Código de Procedimientos Civiles
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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