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Código de Procedimientos Civiles Artículo 641 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 641.

LAS TERCERIAS EXCLUYENTES PUEDEN OPONERSE EN TODO NEGOCIO, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO, CON TAL DE QUE SI SON DE DOMINIO NO SE HAYA DADO POSESION DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR EN SU CASO POR VIA DE ADJUDICACION, Y QUE SI SON DE PREFERENCIA NO SE HAYA HECHO EL PAGO AL DEMANDANTE



Estado de Chiapas Artículo 641 Código de Procedimientos Civiles
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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