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Código de Procedimientos Civiles Artículo 679 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 679.

EL TRIBUNAL AL RECIBIR LAS CONSTANCIAS QUE REMITA EL INFERIOR, REVISARA SI LA APELACION FUE INTERPUESTA EN TIEMPO Y CALIFICARA, SI SE CONFIRMA O NO EL GRADO EN QUE SE ADMITIO EL RECURSO. DE ENCONTRARLO CONFORME A DERECHO LO HARA SABER, Y CITARA A LAS P ARTES EN EL MISMO AUTO PARA OIR SENTENCIA, LA QUE PRONUNCIARA Y NOTIFICARA POR LISTA DE ACUERDOS DENTRO DEL TERMINO DE OCHO DIAS SI SE TRATARE DE AUTO O INTERLOCUTORIA Y DE QUINCE SI FUERE SENTENCIA DEFINITIVA; CUANDO SE TRATE DE EXPEDIENTES VOLUMINOSOS SE PODRA AMPLIAR EL PLAZO EN OCHO DIAS MAS PARA DICTAR SENTENCIA Y NOTIFICARLA



Estado de Chiapas Artículo 679 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...677 678 679 680 680 A ...1009
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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