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Código de Procedimientos Civiles Artículo 689 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 689.

LA APELACION EXTRAORDINARIA UNICAMENTE PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA



Estado de Chiapas Artículo 689 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...687 688 689 690 691 ...1009
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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