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Código de Procedimientos Civiles Artículo 779 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 779.

SI LA DECLARACION DE HEREDERO LA SOLICITAREN PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CU ARTO GRADO, EL JUEZ, DESPUES DE RECIBIR LOS JUSTIFICANTES DEL ENTRONCAMIENTO Y LA INFORMACION TESTIMONIAL DEL  ARTICULO 773, MANDARA A FIJAR AVISOS EN LOS SITIOS PUBLICOS DEL LUGAR DEL JUICIO Y EN LOS LUGARES DEL FALLECIMIENTO Y ORIGEN DEL FINADO, ANUNCIANDO SU MUERTE SIN TESTAR Y LOS NOMBRES Y GRADOS DE PARENTESCO DE LOS QUE RECLAMAN LA HERENCIA Y LLAMANDO A LOS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO, PARA QUE COMPAREZCAN EN EL JUZGADO A RECLAMARLO DENTRO DE CUARENTA DIAS.

EL JUEZ PRUDENTEMENTE PODRA AMPLIAR EL PLAZO ANTERIOR CUANDO POR EL ORIGEN DEL DIFUNTO U OTRA CIRCUNSTANCIA, SE PRESUMA QUE PODRA HABER PARIENTES FUERA DE LA REPUBLICA.

LOS EDICTOS SE INSERTARAN ADEMAS, DOS VECES EN UN PERIODICO DE INFORMACION SI EL VALOR DE LOS BIENES HEREDITARIOS EXCEDIERE DE QUINIENTOS PESOS



Estado de Chiapas Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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