Código de Procedimientos Civiles Artículo 780 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 780.
TRANSCURRIDO EL TERMINO DE LOS EDICTOS A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION, SI NADIE SE HUBIERE PRESENTADO, TRAYENDO LOS AUTOS A LA VISTA, EL JUEZ HARA LA DECLARACION PREVENIDA EN EL ARTICULO 777.
SI HUBIEREN COMPARECIDO OTROS PARIENTES, EL JUEZ LES SEÑALARA UN TERMINO NO MAYOR DE QUINCE DIAS PARA QUE, CON AUDIENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, PRESENTEN LOS JUSTIFICANTES DEL PARENTEZCO (SIC), PROCEDIENDOSE COMO SE INDICA EN LOS ARTICULOS 775 Y 779
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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