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Código de Procedimientos Civiles Artículo 979 Estado de Chiapas


Código de Procedimientos Civiles Chiapas
Artículo 979.

CONOCERAN LOS JUECES MUNICIPALES DE LOS JUICIOS EN MATERIA CIVIL HASTA POR EL EQUIVALENTE AL MONTO DE DOS MESES DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN EL ESTADO, A EXCEPCION DE TODO LO RELATIVO A LA MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE SERA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ Y CONCILIACION Y DE PRIMERA INSTANCIA; DE LA TRAMITACION DE LAS PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS HASTA POR EL EQUIVALENTE AL MONTO DE SEIS MESES DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN EL ESTADO Y DE LA CONCILIACION DE CONFLICTOS EN MATERIA MERCANTIL, FAMILIAR Y DE ARRENDAMIENTO



Estado de Chiapas Artículo 979 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...977 978 979 980 981 ...1009
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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