Código de Procedimientos Civiles Artículo 582 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 582.
Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se hubiere formulado oposición, el juez aprobará sin más trámite el inventario y avalúo.
Si se dedujese alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rinda, se discuta la cuestión promovida.
Para que el Tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que el opositor exprese concretamente, al formularla, cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y cuáles son las pruebas que invoca como fundamento de la objeción, así como los bienes que indebidamente se incluyeron o fueren excluidos en el inventario.
Estado de Chihuahua Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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