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Código de Procedimientos Civiles Artículo 582 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 582.

Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se hubiere for­mulado oposición, el juez aprobará sin más trámite el inventario y avalúo.

Si se dedujese alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rinda, se discuta la cuestión promovida.

Para que el Tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que el opositor exprese con­cretamente, al formularla, cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y cuá­les son las pruebas que invoca como funda­mento de la objeción, así como los bienes que indebidamente se incluyeron o fueren excluidos en el inventario.



Estado de Chihuahua Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...580 581 582 583 584 ...947

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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