Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 582 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 582.

Transcurrido el término fijado en el artículo anterior sin que se hubiere for­mulado oposición, el juez aprobará sin más trámite el inventario y avalúo.

Si se dedujese alguna oposición contra el inventario o el avalúo se substanciará en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el perito o peritos que hubiesen practicado la valoración, para que, con las pruebas que en la misma audiencia se rinda, se discuta la cuestión promovida.

Para que el Tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que el opositor exprese con­cretamente, al formularla, cuál es el valor que atribuye a cada uno de los bienes, y cuá­les son las pruebas que invoca como funda­mento de la objeción, así como los bienes que indebidamente se incluyeron o fueren excluidos en el inventario.



Estado de Chihuahua Artículo 582 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...580 581 582 583 584 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse