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Código de Procedimientos Civiles Artículo 583 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 583.

Si los que dedujeron la oposición no asistieren a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por desis­tidos de su impugnación. Si dejara de con­currir el perito que practicó el avalúo, sin justa causa, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos que hubiere rea­lizado.

Respecto de los peritos que los interesa­dos propusieren con motivo de la tramita­ción del incidente a que se refiere este ar­tículo y el anterior, su asistencia a la au­diencia queda bajo la responsabilidad de la parte que los haya nombrado, la cual no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de estos peritos.



Estado de Chihuahua Artículo 583 Código de Procedimientos Civiles
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