Código de Procedimientos Civiles Artículo 583 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 583.
Si los que dedujeron la oposición no asistieren a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por desistidos de su impugnación. Si dejara de concurrir el perito que practicó el avalúo, sin justa causa, perderá el derecho de cobrar honorarios por los trabajos que hubiere realizado.
Respecto de los peritos que los interesados propusieren con motivo de la tramitación del incidente a que se refiere este artículo y el anterior, su asistencia a la audiencia queda bajo la responsabilidad de la parte que los haya nombrado, la cual no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de estos peritos.
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