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Código de Procedimientos Civiles Artículo 850 Estado de Chihuahua


Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 850.

Se tendrá por abandonada la ins­tancia en toda clase de juicios, y caducará de pleno derecho:

I. Cuando con arreglo a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 2924 del Códi­go Civil, se decrete la cancelación de la ins­cripción de la cédula hipotecaria o del em­bargo. La declaración de caducidad de la instancia se hará en la misma sentencia que en juicio sumario decrete la cancelación de la inscripción respectiva. Si en los casos a que se refiere este artículo la primera ins­tancia hubiere concluido, el juez, al decla­rar sobre la cancelación de la inscripción, se abstendrá de hacer declaración alguna sobre la caducidad de la instancia;

II. Salvo los casos a que se refiere la fracción que antecede, cuando el litigio se hallare en primera instancia y haya trans­currido un año sin que ninguna de las par­tes haya agitado su curso.

 En este caso, y en los que con arreglo a la fracción anterior se declare la caducidad de la instancia, el juez mandará archivar los autos.

III. Cuando el litigio se encontrare en segunda instancia, y transcurrieren seis me­ses sin que las partes agiten la tramitación del recurso. En este caso, el Tribunal de apelación, al resolver sobre la caducidad, declarará firme o ejecutoriado, respectiva­mente, el auto o sentencia apelados, orde­nando la devolución de los autos al inferior, con testimonio de la resolución pronunciada, o solamente ésta si aquéllos no se hubieren elevado originales.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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