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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1007 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1007.

El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia por escrito de la sentencia que se pronuncie.

En caso de que en la fecha y hora fijada para esta audiencia no asistiere al juzgado persona alguna, se dispensará la lectura de la misma.



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