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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1020 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1020.

En el juicio oral familiar se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, dirección, impulso y preclusión procesal. Estos principios se materializan de la siguiente forma:

I. Oralidad: El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias orales, en las que las partes promoverán y el Juez resolverá oralmente. A ninguna promoción escrita presentada en las audiencias se dará trámite.

II. Publicidad: Las audiencias serán públicas, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, así como a los casos de excepción establecidos en este Código y los que el Juez consideré su tramitación privada.

III. Igualdad: Las partes tendrán las mismas oportunidades, derechos y cargas procesales. El Juez deberá atender los casos de equidad establecidos en las leyes para grupos vulnerables.

IV. Inmediación: El Juez tendrá contacto directo y personal con las partes, recibirá las pruebas en la audiencia de juicio, salvo las foráneas, y será quien dicte la sentencia definitiva, salvo lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en caso de suplencia de su ausencia.

V. Contradicción: Cada parte tiene derecho a oponerse y ser escuchada ante las promociones de su contraparte, antes de que el Juez decida lo conducente.

VI. Dirección procesal: El Juez tiene la potestad para conducir el proceso, observando los principios del juicio oral y sus formalidades esenciales.

VII. Impulso procesal: Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, en aquellos casos en que expresamente la ley exija su petición.

VIII. Preclusión: Los derechos procesales se extinguen o pierden por el sólo transcurso del tiempo, al no ejercerlos en el término o etapa procesal respectiva.

IX. Continuidad y concentración: El Juez debe buscar en el menor tiempo posible y a través del menor número de actos procesales resolver la controversia planteada.



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