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Código de Procedimientos Civiles Artículo 110 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 110.

Los notificadores deberán practicar las notificaciones apegándose a las disposiciones contenidas en el artículo 116 de este ordenamiento, dentro de los cinco días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que el juez o la ley dispusieran otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa audiencia de defensa ante el Consejo de la Judicatura.

Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes o actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos dentro del plazo señalado



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