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Código de Procedimientos Civiles Artículo 111 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 111.

Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

I. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión;

II. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;

III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;

IV. Por correo;

V. Por telégrafo;

VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y

VII. Por medios electrónicos.

La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.



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