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Código de Procedimientos Civiles Artículo 154 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 154.

Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una incompetencia, sea declarado competente;

II. Las actuaciones relativas al conflicto competencial, o aquellas por las que se decrete de oficio;

III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio o convengan las partes en su validez;

IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y

V. Los demás casos en que la ley lo exceptúe.



Ciudad de México Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles
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