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Código de Procedimientos Civiles Artículo 168 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 168.

El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente.

En el caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una sanción pecuniaria por un importe que no podrá ser inferior de seis mil pesos ni superior de diez mil pesos, en beneficio del o los colitigantes, siempre que a juicio del tribunal, el incidente respectivo haya sido promovido para alargar o dilatar el procedimiento. Dicho importe, se actualizará en los términos que establece la fracción II del artículo 62 de este código. El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al o a los beneficiarios proporcionalmente.



Ciudad de México Artículo 168 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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