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Código de Procedimientos Civiles Artículo 168 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 168.

El litigante que hubiere optado por uno de los dos medios de promover una incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni tampoco emplearlos sucesivamente.

En el caso de que se declare infundada o improcedente una incompetencia, se aplicará al que la opuso, una sanción pecuniaria por un importe que no podrá ser inferior de seis mil pesos ni superior de diez mil pesos, en beneficio del o los colitigantes, siempre que a juicio del tribunal, el incidente respectivo haya sido promovido para alargar o dilatar el procedimiento. Dicho importe, se actualizará en los términos que establece la fracción II del artículo 62 de este código. El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al o a los beneficiarios proporcionalmente.



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