Código de Procedimientos Civiles Artículo 321 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 321.
En caso de enfermedad legalmente comprobada, del que deba declarar, o de que la edad de éste sea más de setenta años, podrá el juez, según las circunstancias, recibirle la declaración en donde se encuentre en presencia de la otra parte, si asistiere.
Ciudad de México Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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