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Código de Procedimientos Civiles Artículo 335 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 335.

Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no solo la firma.



Ciudad de México Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles
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