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Código de Procedimientos Civiles Artículo 360 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 360.

Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos en cuyo caso se agregaran a los autos. De no exhibirse los interrogatorios, las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas será admisible el recurso de apelación en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la que se formule en contra de la sentencia definitiva que se dicte.



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