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Código de Procedimientos Civiles Artículo 362 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 362.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del Distrito Federal deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán, en pliego cerrado, las preguntas y repreguntas. Sin la exhibición de los interrogatorios del oferente no se admitirá la prueba.



Ciudad de México Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...360 361 362 362 bis 363 ...1080
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