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Código de Procedimientos Civiles Artículo 41 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 41.

En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere

subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y también devolverá los documentos.

La falta de capacidad en el actor obliga al juez a sobreseer el juicio.



Ciudad de México Artículo 41 Código de Procedimientos Civiles
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