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Código de Procedimientos Civiles Artículo 46 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 46.

Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa, de conciliación y de excepciones procesales, así como de pruebas y alegatos, y en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, el juez diferirá la audiencia correspondiente por una sola vez, y lo hará del conocimiento de la Defensoría de Oficio, para que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del juicio.

No se requiere el diferimiento de la audiencia, cuando la audiencia sólo se refiera al desahogo de pruebas documentales, instrumentales o presuncionales.



Ciudad de México Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles
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