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Código de Procedimientos Civiles Artículo 479 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 479.

La demanda se anotará en el Registro Público correspondiente, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, documentos base de la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar que se expiden para efectos de que la parte interesada inscriba su demanda, a quien se le entregarán para tal fin, debiendo hacer las gestiones en el registro dentro del término de tres días y acreditándolo en su oportunidad al tribunal.



Ciudad de México Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles
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