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Código de Procedimientos Civiles Artículo 493 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 493.

Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda y contestación. Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en éste Código. Todas las excepciones y defensas deberán hacerse valer en la contestación.

Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.

Si la parte demandada no formula su contestación, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos de la demanda.



Ciudad de México Artículo 493 Código de Procedimientos Civiles
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