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Código de Procedimientos Civiles Artículo 504 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 504.

La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios de transacción, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, así como en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 500, se hará por el juez competente designado por las partes o, en su defecto, por el juez del lugar del juicio.

 



Ciudad de México Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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