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Código de Procedimientos Civiles Artículo 516 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 516.

Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo presentará con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior.

Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.



Ciudad de México Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles
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