Código de Procedimientos Civiles Artículo 607 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 607.
El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;
III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto, y
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
Ciudad de México Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles
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