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Código de Procedimientos Civiles Artículo 700 Ciudad de México


Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 700.

Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:

I. De las sentencias definitivas en los juicios ordinarios, salvo, tratándose de interdicción, alimentos y diferencias conyugales, en los cuales la apelación será admitida en el efecto devolutivo de tramitación inmediata;

II. De los autos definitivos que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, y

III. De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación.



Ciudad de México Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...699 699 bis 700 701 702 ...1080
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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