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Código de Procedimientos Civiles Artículo 699 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 699.

Admitida la apelación en solo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente garantía mediante fianza o billete de depósito conforme a las reglas siguientes:

I. La calificación de la idoneidad de la garantía será hecha por el juez bajo su responsabilidad;

II. La garantía otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si la Sala revoca el fallo;

III. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado, y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia, condene a hacer o a no hacer;

IV. La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.



Ciudad de México Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles
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