Código Fiscal Artículo 305 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 305.
Tratándose de los siguientes aprovechamientos por la utilización de bienes de uso común se pagarán semestralmente las siguientes tarifas:
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
a). Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, sin publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión
………………………………………………………………………………………………….….. $1,456.50
(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
b). Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, con publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión
…………………………………………………………………………………………………….... $7,283.50
(REFORMADO, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la delegación correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código.
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